Código Procesal Penal

Artículo 485

Medidas de coerción.

1. El Juez sólo podrá dictar mandato de comparecencia sin restricciones contra el imputado.

2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.

Comentario

Regula las medidas de coerción aplicables en el proceso por faltas, limitándolas a mandato de comparecencia sin restricciones. Autoriza al juez a compeler la presencia del imputado mediante fuerza pública y, excepcionalmente, mediante prisión preventiva hasta la realización de la audiencia.

Temas: medidas cautelares en faltas, comparecencia coercitiva, prisión preventiva excepcional, proceso penal abreviado, proporcionalidad de la coerción, garantías del imputado en infracciones leves