Artículo 482. Competencia
2. Excepcionalmente, en los lugares donde no exista Juez de Paz Letrado, conocerán de este proceso los Jueces de Paz. Las respectivas Cortes Superiores fijarán anualmente los Juzgados de Paz que pueden conocer de los procesos por faltas.
3. El recurso de apelación contra las sentencias es de conocimiento del Juez Penal.
Comentario
Establece la competencia jurisdiccional para procesar faltas en el sistema penal peruano. Asigna competencia ordinaria al Juez de Paz Letrado y, de manera excepcional, al Juez de Paz cuando aquél no existe. Las sentencias dictadas son apelables ante el Juez Penal.
Temas: competencia jurisdiccional, proceso por faltas, juez de paz letrado, recurso de apelación, distribución judicial, infracciones menores