Código Procesal Penal

Artículo 481. Mérito de la información y de lo obtenido cuando se rechaza el Acuerdo

1. Si el Acuerdo de colaboración y beneficios es denegado por el Fiscal o desaprobado por el Juez, las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su contra.

2. En ese mismo supuesto las declaraciones prestadas por otras personas durante la fase de corroboración; así como la prueba documental, los informes o dictámenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles, mantendrán su validez y podrán ser valoradas en otros procesos conforme a su propio mérito y a lo dispuesto en el artículo 158. Rige, en todo caso, lo establecido en el artículo 159.

Comentario

El artículo 481 regula el tratamiento probatorio de la información y declaraciones cuando el acuerdo de colaboración eficaz es rechazado o desaprobado. Establece que las declaraciones del colaborador no pueden utilizarse en su contra, pero preserva la validez de la prueba corroboradora obtenida por terceros, conforme a los estándares generales de valoración.

Temas: colaboración eficaz, protección del colaborador, inadmisibilidad probatoria, acuerdo de beneficios, prueba corroboradora, proceso penal especial