Artículo 479. Condiciones, Obligaciones y Control del beneficiado
1. La concesión del beneficio premial está condicionado a que el beneficiado no cometa nuevo delito doloso dentro de los diez (10) años de habérsele otorgado. Asimismo, conlleva la imposición de una o varias obligaciones, sin perjuicio de disponer que el beneficiado se obligue especialmente a concurrir a toda citación derivada de los hechos materia del Acuerdo de Colaboración aprobado judicialmente.
2. Las obligaciones son las siguientes:
a) Informar todo cambio de residencia;
b) Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos;
c) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo imposibilidad económica;
d) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y drogas;
e) Someterse a vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas;
f) Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo solicite;
g) Observar buena conducta individual, familiar y social;
h) No salir del país sin previa autorización judicial;
i) Cumplir con las obligaciones contempladas en el acuerdo;
j) Acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades competentes.
k) Informar y acreditar mediante instrumento legal o documento de carácter interno de la persona jurídica, la condición de suspensión de sus actividades sociales y la prohibición de actividades futuras restringidas.
3. Las obligaciones se impondrán según la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, la naturaleza del beneficio y la magnitud de la colaboración proporcionada, así como de acuerdo a las condiciones personales del beneficiado. Las obligaciones se garantizarán mediante caución o fianza, si las posibilidades económicas del colaborador lo permiten.
4. Corresponde al Ministerio Público el control de su cumplimiento.
Comentario
El artículo 479 del CPP regula las condiciones, obligaciones y mecanismos de control que se imponen al colaborador eficaz beneficiado con acuerdos de colaboración. Establece como condición esencial la no comisión de nuevo delito doloso en diez años, impone obligaciones específicas de conducta y sometimiento a vigilancia, y asigna al Ministerio Público la función de fiscalizar el cumplimiento.
Temas: beneficio premial, acuerdo de colaboración eficaz, obligaciones del colaborador, control de cumplimiento, revocación de beneficios, caución y fianza penal