Artículo 467. Publicación o lectura de la sentencia
En los delitos contra el honor cometidos mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, a solicitud del querellante particular y a costa del sentenciado, podrá ordenarse la publicación o lectura, según el caso, de las sentencias condenatorias firmes.
Comentario
Regula la posibilidad de publicar o leer públicamente sentencias condenatorias firmes en delitos contra el honor perpetrados por medios de comunicación. La medida procede a instancia del querellante particular, a costa del condenado, como forma de reparación del daño ocasionado a la víctima.
Temas: reparación por delito contra el honor, sentencia condenatoria firme, medios de comunicación social, querellante particular, publicación de sentencia, daño moral y reparación