Artículo 466. Recursos
1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Rigen las reglas comunes para la admisión y trámite del citado recurso.
2. Contra la sentencia de la Sala Penal Superior no procede recurso alguno.
Comentario
Regula los recursos impugnatorios disponibles contra las sentencias dictadas en procesos por delito de ejercicio privado de la acción penal. Establece que procede apelación contra la sentencia de primera instancia conforme a las reglas generales, y que la sentencia de segunda instancia es inatacable recursivamente.
Temas: recurso de apelación, acción penal privada, sentencia irrevocable, doble instancia, proceso especial penal, firmeza de resolución