Artículo 465. Muerte o incapacidad del querellante
Muerto o incapacitado el querellante antes de concluir el juicio oral, cualquiera de sus herederos podrá asumir el carácter de querellante particular, si comparecen dentro de los treinta días siguientes de la muerte o incapacidad.
Comentario
Regula la sucesión del carácter de querellante particular en caso de muerte o incapacidad sobrevenida antes del cierre del juicio oral. Autoriza a cualquiera de los herederos del querellante fallecido o incapacitado a asumir tal condición, siempre que comparezca dentro de treinta días de acaecido el evento.
Temas: sucesión de partes en proceso penal, querellante particular, ejercicio privado de acción penal, continuidad del proceso, herederos y legitimación activa, comparecencia y plazo procesal