Código Procesal Penal

Artículo 464. Abandono y desistimiento

1. La inactividad procesal durante tres meses, produce el abandono del proceso, que será declarado de oficio.

2. En cualquier estado del proceso, el querellante puede desistirse o transigir.

3. El que se ha desistido de una querella o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo.

Comentario

El artículo 464 regula dos formas de conclusión anómala del proceso penal de ejercicio privado de la acción: el abandono automático por inactividad de tres meses y el desistimiento o transacción voluntarios del querellante. Ambas producen la extinción del proceso y la imposibilidad de reiterar la querella.

Temas: abandono procesal, desistimiento de querella, transacción, cosa juzgada material, inactividad y caducidad, acción penal privada