Código Procesal Penal

Artículo 463. Medidas de coerción personal

1. Únicamente podrá dictarse contra el querellado la medida de comparecencia, simple o restrictiva, según el caso. Las restricciones sólo se impondrán si existen fundamentos razonables de peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria.

2. Si el querellado, debidamente notificado, no asiste al juicio oral o se ausente durante su desarrollo, se le declarará reo contumaz y se dispondrá su conducción compulsiva, reservándose el proceso hasta que sea habido.

Comentario

El artículo regula las medidas de coerción personal que pueden adoptarse contra el querellado en el proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal. Limita tales medidas a la comparecencia —simple o restrictiva— exigiendo fundamentos de peligro de fuga o entorpecimiento probatorio para las restricciones. Asimismo, establece la contumacia y conducción compulsiva ante inasistencia o abandono del juicio.

Temas: medidas cautelares personales, comparecencia restrictiva, contumacia procesal, conducción compulsiva, ejercicio privado de acción penal, proporcionalidad cautelar