Código Procesal Penal

Artículo 460. Control de Admisibilidad

1. Si el Juez considera que la querella no es clara o está incompleta, dispondrá que el querellante particular, dentro de tercer día, aclare o subsane la omisión respecto a los puntos que señale. Si el querellante no lo hiciere, se expedirá resolución dando por no presentada la querella y ordenando su archivo definitivo.

2. Consentida o ejecutoriada esta resolución, se prohíbe renovar querella sobre el mismo hecho punible.

3. El Juez, por auto especialmente motivado, podrá rechazar de plano la querella cuando sea manifiesto que el hecho no constituye delito, o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública.

Comentario

El artículo 460 establece el control judicial de admisibilidad de la querella en el proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal. Faculta al juez para requerir aclaración o subsanación de defectos formales y, en su caso, para rechazar de plano la querella cuando concurran causales de inadmisibilidad manifiesta, produciendo efectos de cosa juzgada.

Temas: admisibilidad de querella, control judicial preliminar, cosa juzgada formal, acción privada, defectos subsanables