Código Procesal Penal

Artículo 46. Acumulación de procesos independientes

Cuando en los casos de conexión hubiera procesos independientes, la acumulación tendrá lugar observando las reglas de la competencia.

Comentario

El artículo regula la acumulación de procesos penales independientes que presentan conexión entre sí, estableciendo que dicha acumulación debe sujetarse a las reglas de competencia aplicables. Determina que la conexidad entre delitos no es suficiente por sí sola para acumular; es necesario que el tribunal acumulador sea competente conforme a los criterios legales de jurisdicción.

Temas: acumulación de procesos penales, conexidad delictiva, competencia jurisdiccional, procesos independientes, seguridad jurídica procesal, límites a la acumulación