Código Procesal Penal

Artículo 459. Querella

1. En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el delito formulará querella, por sí o por su representante legal, nombrado con las facultades especiales establecidas por el Código Procesal Civil, ante el Juzgado Penal Unipersonal.

2. El directamente ofendido por el delito se constituirá en querellante particular. La querella que formule cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 109, con precisión de los datos identificatorios y del domicilio del querellado.

3. Al escrito de querella se acompañará copias del mismo para cada querellado y, en su caso, del poder correspondiente.

Comentario

El artículo regula la formulación de querella en los delitos de ejercicio privado de la acción penal, estableciendo que el directamente ofendido la presente por sí o mediante representante legal ante el Juzgado Penal Unipersonal. La querella es el acto procesal que inicia el proceso especial y confiere al querellante la condición de parte en el procedimiento.

Temas: acción penal privada, querella, legitimación activa, ofendido directo, querellante particular, delitos de persecución privada