Artículo 452. Ámbito
1. El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a los Congresistas de la República, el Defensor del Pueblo y los miembros del Tribunal
Constitucional durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte
Suprema de Justicia de la República y se rigen por las reglas del proceso común, así como por lo establecido en el presente Título.
2. El procesamiento de los funcionarios señalados en el numeral anterior por la comisión de delitos comunes antes de asumir el mandato será de competencia del juzgado penal ordinario, según las reglas del proceso común.
Comentario
Establece la competencia para el procesamiento de Congresistas, Defensor del Pueblo y miembros del Tribunal Constitucional por delitos comunes, asignando a la Corte Suprema la competencia durante su mandato y a los juzgados penales ordinarios la competencia por delitos anteriores. El régimen procesal es el común, con adiciones del presente Título.
Temas: delitos comunes de altos funcionarios, competencia penal de la corte suprema, fuero por razón de función, proceso penal especial, investidura constitucional, momento comisivo del delito