Código Procesal Penal

Artículo 444. Sentencia

1. Si la Sala encuentra fundada la causal invocada, declarará sin valor la sentencia motivo de la impugnación y la remitirá a nuevo juicio cuando el caso lo requiere, o pronunciará directamente la sentencia absolutoria.

2. Si la sentencia dispone un nuevo juicio, éste será tramitado conforme a las reglas respectivas. El ofrecimiento de prueba y la sentencia no podrán fundarse en una nueva apreciación de los mismos hechos del proceso, con independencia de las causales que tornaron admisible la revisión.

3. Si la sentencia es absolutoria, se ordenará la restitución de los pagos efectuados por concepto de reparación y de multa, así como -de haberse solicitado- la indemnización que corresponda por error judicial.

4. La sentencia se notificará a todas las partes del proceso originario.

Comentario

El artículo 444 regula los pronunciamientos que la Sala puede dictar al resolver una acción de revisión, estableciendo tres posibles sentencias: declaración de nulidad de la sentencia impugnada con remisión a nuevo juicio, sentencia absolutoria directa, o ambas. Genera efecto de cosa juzgada material y ordena, en caso de absolución, la restitución de sumas pagadas y la eventual indemnización por error judicial.

Temas: acción de revisión, nulidad de sentencia, nuevo juicio, sentencia absolutoria, restitución y reparación, error judicial