Código Procesal Penal

Artículo 440. Legitimación

1. La acción de revisión podrá ser promovida por el Fiscal Supremo en lo Penal y por el condenado.

2. Si el condenado fuere incapaz, podrá ser promovida por su representante legal; y, si hubiera fallecido o estuviere imposibilitado de hacerlo, por su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, en ese orden.

Comentario

Regula quiénes tienen legitimación activa para promover la acción de revisión contra sentencias condenatorias. Establece un sistema de titularidad dividida entre el Fiscal Supremo en lo Penal y el condenado, y amplía la legitimación a representantes legales y parientes cercanos del condenado incapaz, fallecido o imposibilitado.

Temas: legitimación activa, acción de revisión, sentencia condenatoria, capacidad procesal, sustitución procesal, impugnación extraordinaria