Artículo 436. Improcedencia de recursos
1. La sentencia casatoria no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la acción de revisión de la sentencia condenatoria prevista en este Código.
2. Tampoco será susceptible de impugnación la sentencia que se dictare en el juicio de reenvío por la causal acogida en la sentencia casatoria. Sí lo será, en cambio, si se refiere a otras causales distintas de las resueltas por la sentencia casatoria.
Comentario
Establece la inmunidad impugnativa de la sentencia casatoria y de la sentencia de reenvío dictada conforme a los fundamentos de aquella, salvo por la vía de revisión o cuando se invoquen causales distintas a las resueltas. Cierra la cadena de impugnación ordinaria respecto de los motivos ya definidos por la Corte Suprema.
Temas: cosa juzgada formal, recursos ordinarios, sentencia casatoria, finitud procesal, acción de revisión, juicio de reenvío