Artículo 435. Libertad del imputado
Cuando por efecto de la casación del auto o sentencia recurridos deba cesar la detención del procesado, la Sala Penal de la Corte Suprema ordenará directamente la libertad. De igual modo procederá, respecto de otras medidas de coerción.
Comentario
Regula el mandamiento directo de libertad que emite la Sala Penal de la Corte Suprema cuando la casación de un auto o sentencia provoca la extinción de la base legal de la detención o medidas de coerción del procesado. Constituye una consecuencia inmediata y ejecutable de la decisión casatoria que afecta el estado de libertad del imputado.
Temas: libertad personal, detención procesal, medidas de coerción, sentencia casatoria, ejecución de sentencia, derechos fundamentales