Artículo 434. Efectos de la anulación
1. La anulación del auto o sentencia recurridos podrá ser total o parcial.
2. Si no han anulado todas las disposiciones de la sentencia impugnada, ésta tendrá valor de cosa juzgada en las partes que no tengan nexo esencial con la parte anulada. La Sala Penal de la Corte Suprema declarará en la parte resolutiva de la sentencia casatoria, cuando ello sea necesario, qué partes de la sentencia impugnada adquieren ejecutoria.
Comentario
El artículo regula los alcances de la sentencia casatoria cuando la Corte Suprema estima el recurso y anula el auto o sentencia cuestionada. Distingue entre anulación total y parcial, y precisa el efecto de cosa juzgada de las partes no anuladas que carecen de nexo esencial con lo revocado.
Temas: anulación de sentencia, cosa juzgada, nexo esencial, efectos de la casación, ejecución de sentencia, reenvío