Artículo 432. Competencia
1. El recurso atribuye a la Sala Penal de la Corte Suprema el conocimiento del proceso sólo en cuanto a las causales de casación expresamente invocadas por el recurrente, sin perjuicio de las cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso.
2. La competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida. Está sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente comprobados y establecidos en la sentencia o auto recurridos.
3. Los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva no causan nulidad. La Sala deberá corregirlos en la sentencia casatoria.
Comentario
El artículo 432 del CPP define la competencia material y funcional de la Sala Penal de la Corte Suprema en el recurso de casación, limitándola al examen de errores jurídicos en la resolución recurrida, dentro de los hechos legalmente probados. Establece que solo los vicios jurídicos que afecten la parte dispositiva causan nulidad, mientras que los errores intrascendentes deben ser corregidos en la sentencia casatoria.
Temas: recurso de casación, competencia de la corte suprema, errores jurídicos, parte dispositiva, congruencia recursal, control de legalidad