Código Procesal Penal

Artículo 426. Nulidad del juicio

1. En los casos del literal a) del numeral 3) del artículo anterior, no podrán intervenir los jueces que conocieron del juicio anulado.

2. Si el nuevo juicio se dispuso como consecuencia de un recurso a favor del imputado, en éste no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero.

Comentario

El artículo 426 regula dos garantías procesales en el recurso de apelación de sentencias cuando se declara la nulidad del juicio: la prohibición de que intervengan los jueces que conocieron el juicio anulado y la prohibición de imponer pena superior cuando el recurso fue interpuesto por el imputado. Estas reglas protegen la imparcialidad judicial y el derecho de defensa del imputado.

Temas: nulidad del juicio, imparcialidad judicial, recurso de apelación, prohibición de agravamiento punitivo, derechos del imputado, garantías procesales