Artículo 424. Audiencia de apelación
1. En la audiencia de apelación se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas relativas al juicio de primera instancia.
2. Al iniciar el debate se hará una relación de la sentencia recurrida y de las impugnaciones correspondientes. Acto seguido, se dará la oportunidad a las partes para desistirse total o parcialmente de la apelación interpuesta, así como para que ratifiquen los motivos de la apelación.
3. A continuación se actuarán las pruebas admitidas. El interrogatorio de los imputados es un paso obligatorio cuando se discute el juicio de hecho de la sentencia de primera instancia, salvo que decidan abstenerse de declarar.
4. Pueden darse lectura en la audiencia de apelación, aún de oficio, al informe pericial y al examen del perito, a las actuaciones del juicio de primera instancia no objetadas por las partes, así como, dentro de los límites previstos en el artículo 383, a las actuaciones cumplidas en las etapas precedentes.
5. Al culminar la actuación de pruebas, las partes alegarán por su orden empezando por las recurrentes, de conformidad en lo pertinente con el numeral 1) de artículo 386. El imputado tendrá derecho a la última palabra. Rige lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 386.
Comentario
El artículo 424 regula el procedimiento y desarrollo de la audiencia de apelación de sentencias en segunda instancia. Establece las fases de la audiencia, las oportunidades de desistimiento y ratificación de motivos, la actuación de pruebas, y el orden de alegatos de las partes, asegurado el derecho del imputado a la última palabra.
Temas: impugnación de sentencias, apelación de sentencias, segunda instancia, audiencia de apelación, derechos del imputado en apelación, desistimiento procesal