Artículo 421. Trámite inicial
1. Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días.
2. Cumplida la absolución de agravios o vencido el plazo para hacerlo, si la Sala Penal Superior estima inadmisible el recurso podrá rechazarlo de plano. En caso contrario, comunicará a las partes que pueden ofrecer medios probatorios en el plazo de cinco días. El auto que declara inadmisible el recurso podrá ser objeto de recurso de reposición, que se tramitará conforme al artículo 415.
Comentario
El artículo 421 regula el trámite inicial de la apelación de sentencias ante la Sala Penal Superior, estableciendo los plazos y actos procesales previos a la audiencia. Fija un traslado de cinco días para absolver agravios y permite el rechazo in limine si concurren vicios de admisibilidad; superado este filtro, la Sala habilita a las partes para ofrecer medios probatorios.
Temas: apelación de sentencias, admisibilidad de recursos, absolución de agravios, rechazo in limine, ofrecimiento de prueba en segunda instancia, reposición contra rechazo por inadmisibilidad