Artículo 42. Contienda de competencia por requerimiento
1. Cuando el Juez toma conocimiento que otro de igual jerarquía también conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a petición de las partes, solicitará la remisión del proceso. Además de la copia de la resolución, adjuntará los elementos de juicio pertinentes.
2. El Juez requerido resolverá en el término de dos días hábiles. Si acepta, remitirá lo actuado, con conocimiento de las partes. Si declara improcedente la remisión formará el cuaderno respectivo y lo elevará en el término de tres días a la Sala Penal Superior, para que resuelva en última instancia dentro del quinto día de recibidos los autos.
Comentario
Regula el procedimiento mediante el cual un juez penal requiere a otro de igual jerarquía la remisión de un proceso que ambos conocen sin que la competencia corresponda al requerido. Establece plazos para la respuesta del juez requerido y, en caso de desacuerdo, prevé la elevación a la Sala Penal Superior para resolución definitiva.
Temas: contienda de competencia, requerimiento entre jueces, conflicto positivo de competencia, remisión de procesos, competencia penal, conflicto de jurisdicción