Artículo 414. Plazos
1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son:
a) Diez (10) días para el recurso de casación;
b) Cinco (5) días para el recurso de apelación contra sentencias;
c) Tres (3) días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios, el recurso de queja y apelación contra sentencias emitidas conforme a lo previsto en el artículo 448;
d) Dos (2) días para el recurso de reposición.
2. El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Comentario
Establece los plazos para la interposición de los recursos impugnatorios ordinarios y extraordinarios en materia penal, diferenciados según la clase de recurso y el tipo de resolución. Los plazos son perentorios y se cuentan desde el día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
Temas: plazos procesales, interposición de recursos, apelación penal, casación penal, notificación y cómputo, seguridad jurídica