Artículo 412. Ejecución provisional
1. Salvo disposición contraría de la Ley, la resolución impugnada mediante recurso se ejecuta provisionalmente, dictando las disposiciones pertinentes si el caso lo requiere.
2. Las impugnaciones contra las sentencias y demás resoluciones que dispongan la libertad del imputado no podrán tener efecto suspensivo.
Comentario
El artículo 412 establece que las resoluciones impugnadas se ejecutan provisionalmente durante la tramitación del recurso, salvo ley contraria. Excepcionalmente, las impugnaciones contra sentencias y resoluciones que ordenan la libertad del imputado carecen de efecto suspensivo, asegurando que la ejecución de la libertad no sea obstaculizada por el recurso.
Temas: ejecución provisional de resoluciones, efecto suspensivo, libertad del imputado, recurso de apelación penal, derecho a la libertad personal, impugnación de sentencias