Código Procesal Penal

Artículo 405. Formalidades del recurso

1. Para la admisión del recurso se requiere:

a) Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución, tenga interés directo y se halle facultado legalmente para ello. El Ministerio Público puede recurrir incluso a favor del imputado.

b) Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la Ley. También puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, en cuyo caso el recurso se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva.

c) Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, y se expresen los fundamentos, con indicación específica de los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen. El recurso deberá concluir formulando una pretensión concreta.

2. Los recursos interpuestos oralmente contra las resoluciones finales expedidas en la audiencia se formalizarán por escrito en el plazo de cinco días, salvo disposición distinta de la Ley.

3. El Juez que emitió la resolución impugnada, se pronunciará sobre la admisión del recurso y notificará su decisión a todas las partes, luego de lo cual inmediatamente elevará los actuados al órgano jurisdiccional competente. El Juez que deba conocer la impugnación, aún de oficio, podrá controlar la admisibilidad del recurso y, en su caso, podrá anular el concesorio.

Comentario

Establece los requisitos formales para la admisión de cualquier recurso impugnativo en materia penal: legitimación activa del recurrente, plazo y forma de presentación, y precisión de fundamentos. Tanto el trámite inicial ante el juez de origen como el control de admisibilidad ante el órgano superior condicionan la procedencia de la impugnación.

Temas: admisibilidad de recursos, legitimación activa en impugnación, formalidades procesales en apelación, control jurisdiccional de recursos, debida fundamentación de agravios, oralidad y escritura en procedimiento penal