Código Procesal Penal

Artículo 40. Trámite

1. La transferencia podrá solicitarla el Fiscal, el imputado, y las demás partes puntualizando los fundamentos y adjuntando la prueba. Formado el incidente se pondrá en conocimiento de los demás sujetos procesales, quienes en el término de cinco días, expondrán lo conveniente. Vencido el plazo será elevado el incidente.

2. La Sala resolverá en el plazo de tres días.

Comentario

Regula el procedimiento para solicitar la transferencia de competencia en materia penal, estableciendo los sujetos legitimados, el plazo para que las partes se pronuncien y el término para que la Sala resuelva. La transferencia es un incidente que interrumpe el curso normal del proceso y requiere decisión judicial en un plazo breve.

Temas: cuestión de competencia, incidente procesal penal, transferencia de jurisdicción, plazo de resolución, participación de partes, sujetos legitimados activos