Código Procesal Penal

Artículo 397. Correlación entre acusación y sentencia

1. La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado.

2. En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que el Juez Penal haya dado cumplimiento al numeral 1) del artículo 374.

3. El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación.

Comentario

El artículo 397 del Código Procesal Penal establece límites vinculantes entre la acusación fiscal y la sentencia que dicta el juzgador. Prohíbe que el tribunal de juzgamiento acredite hechos no descritos en la acusación (salvo pro reo), modifique la calificación jurídica sin cumplimiento de garantías procesales y aplique pena superior a la solicitada por el Fiscal, con una excepción tasada.

Temas: congruencia procesal, correlación acusación-sentencia, límites al juzgador penal, garantía de defensa, calificación jurídica, pena proporcionada