Código Procesal Penal

Artículo 396. Lectura de la sentencia

1. El Juez Penal, Unipersonal o Colegiado, según el caso, se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, y la sentencia será leída ante quienes comparezcan.

2. Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, en esa oportunidad se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará sintéticamente al público los fundamentos que motivaron la decisión, anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los ocho días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva ante quienes comparezcan.

3. La sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública. Las partes inmediatamente recibirán copia de ella.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de lectura y notificación de la sentencia penal en audiencia pública. Establece que el juez o tribunal debe constituirse nuevamente en sala para leer la sentencia ante las partes, y permite diferir la redacción completa leyendo solo la parte dispositiva cuando concurran circunstancias de complejidad u horario, con la obligación de realizar lectura integral dentro de ocho días.

Temas: lectura de sentencia, notificación por audiencia, publicidad del pronunciamiento, diferimiento de redacción, inmediación procesal, acto público del juzgamiento