Código Procesal Penal

Artículo 393. Normas para la deliberación y votación

1. El Juez Penal no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio.

2. El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás. La valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

3. La deliberación y votación se referirá a las siguientes cuestiones:

a) Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento;

b) Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias;

c) Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias de la misma y su grado de participación en el hecho;

d) La calificación legal del hecho cometido;

e) La individualización de la pena aplicable y, de ser el caso, de la medida de seguridad que la sustituya o concurra con ella;

f) La reparación civil y consecuencias accesorias; y,

g) Cuando corresponda, lo relativo a las costas.

Comentario

Regula los principios y contenido material de la deliberación y votación en el proceso penal común. Establece que el juez debe utilizar solo pruebas legítimamente incorporadas al juicio, aplicar sana crítica en su valoración, y someter a deliberación y votación cuestiones específicas relativas al hecho, responsabilidad, calificación, pena, reparación civil y costas.

Temas: valoración de prueba, sana crítica, deliberación judicial, inmediación probatoria, motivación de sentencia, legalidad procesal