Código Procesal Penal

Artículo 390. Alegato oral del abogado defensor del acusado

1. El abogado defensor del acusado analizará los argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad penal y grado de participación que se atribuye a su patrocinado, la pena y la reparación civil solicitadas, y si fuere el caso las rebatirá.

2. Concluirá su alegato solicitando la absolución del acusado o la atenuación de la pena, o de ser el caso cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado.

Comentario

Regula el contenido y alcance del alegato final del abogado defensor en el proceso penal común. Autoriza al defensor a analizar y rebatir los argumentos de la acusación respecto a los elementos del delito, la responsabilidad y participación del acusado, así como las pretensiones punitivas y reparatorias, para concluir solicitando la absolución, atenuación de pena u otra resolución favorable al patrocinado.

Temas: derecho de defensa, alegatos finales, proceso penal común, responsabilidad penal, inmediación y contradicción, petitorio defensivo