Artículo 39. Procedencia
La transferencia de competencia se dispone únicamente cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud, o cuando sea afectado gravemente el orden público.
Comentario
El artículo 39 establece los supuestos de procedencia de la transferencia de competencia, institución mediante la cual un órgano jurisdiccional puede traspasar su competencia a otro. La norma limita esta transferencia a circunstancias excepcionales que impidan gravemente el desarrollo del proceso penal o que amenacen la seguridad de los intervinientes o el orden público.
Temas: transferencia de competencia, competencia jurisdiccional, circunstancias insalvables, seguridad del procesado, orden público, cuestiones de competencia