Código Procesal Penal

Artículo 389. Alegato oral del abogado del tercero civil

1. El abogado del tercero civil podrá negar la existencia del hecho delictivo atribuido al acusado, o refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusación o el actor civil, o la magnitud del daño causado y el monto de la indemnización solicitada.

2. El abogado del tercero civil podrá referirse íntegramente al hecho objeto de imputación y, sin cuestionar el ámbito penal de la misma, resaltar la inexistencia de los criterios de imputación de derecho civil.

Comentario

El artículo 389 regula el derecho del abogado del tercero civil a formular alegato oral en la fase de juzgamiento, estableciendo los límites y alcance de su intervención. El tercero civil puede cuestionar la existencia del hecho delictivo, la responsabilidad civil solidaria que se le atribuye, o la cuantía del daño y la indemnización, pero sin incidir en la calificación penal.

Temas: tercero civil, responsabilidad civil solidaria, alegatos finales, derecho de defensa, separación penal-civil, imputación de responsabilidad