Artículo 388. Alegato oral del actor civil
1. El abogado del actor civil argumentará sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrará el derecho a la reparación que tiene su defendido y destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización, así como pedirá la restitución del bien, si aún es posible, o el pago de su valor.
2. El abogado del actor civil podrá esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil, así como el conjunto de circunstancias que influyan en su apreciación. Está prohibido de calificar el delito.
Comentario
El artículo 388 regula el contenido y alcance del alegato oral del abogado del actor civil en el juzgamiento penal. Establece que debe argumentar sobre el daño causado, demostrar el derecho a reparación, cuantificar la indemnización y solicitar restitución o su equivalente; con facultad de esclarecer hechos relevantes para la responsabilidad civil, pero expresamente prohibido de calificar el delito.
Temas: actor civil en proceso penal, pretensión de reparación civil, alegatos finales en juzgamiento, responsabilidad civil derivada de delito, cuantificación de daño, prohibición de calificar delito