Código Procesal Penal

Artículo 386. Desarrollo de la discusión final

1. Concluido el debate probatorio, la discusión final se desarrollará en el siguiente orden:

a) Exposición oral del fiscal;

b) Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil;

c) Alegatos del abogado defensor del acusado;

d) Autodefensa del acusado.

2. No podrán leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria o el empleo de medios gráficos o audio-visuales para una mejor ilustración al juez.

3. Si está presente el agraviado y desea exponer, se le concederá la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso. En todo caso, corresponderá la última palabra al acusado.

4. El juez penal concederá la palabra por un tiempo prudencial en atención a la naturaleza y complejidad de la causa. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez penal llamará la atención al orador y, si este persistiere, podrá fijarle un tiempo límite en el que indefectiblemente dará por concluido el alegato.

5. Culminada la autodefensa del acusado, el juez penal declarará cerrado el debate.

Comentario

El artículo regula el orden, forma y desarrollo de los alegatos finales en el juicio oral penal, estableciendo la secuencia en que intervienen fiscal, actores civiles, defensa y acusado. Prohíbe la lectura de escritos y faculta al juez para controlar el tiempo y evitar abuso de la palabra.

Temas: oralidad procesal penal, alegatos finales, derecho de defensa, control judicial del procedimiento, inmediación, último derecho de palabra