Código Procesal Penal

Artículo 382. Prueba material

1. Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, siempre que sea materialmente posible, serán exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes.

2. La prueba material podrá ser presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la reconozcan o informen sobre ella.

Comentario

El artículo 382 regula la prueba material en el juicio oral, estableciendo que los instrumentos, efectos y vestigios del delito deben ser exhibidos y examinados en el debate. Permite además que la prueba material sea presentada a los sujetos de prueba para su reconocimiento e informe.

Temas: prueba material, inmediación procesal, contradicción de prueba, oralidad en el debate, exhibición de bienes incautados, reconocimiento e identificación de objetos