Artículo 38. Valor de los actos procesales
Los actos procesales válidamente realizados antes de la declinatoria conservan su eficacia.
Comentario
El artículo 38 del CPP establece que los actos procesales ejecutados válidamente antes de que se declare procedente una declinatoria de competencia mantienen plena eficacia jurídica y vinculan al proceso, incluso después de la remisión a la jurisdicción competente. Protege la continuidad procesal y evita la nulidad de actuaciones realizadas de buena fe.
Temas: declinatoria de competencia, validez procesal, continuidad del proceso, eficacia de actos procesales, competencia jurisdiccional, remisión de procesos