Código Procesal Penal

Artículo 377. Declaración en caso de pluralidad de acusados

1. Los acusados declararán, por su orden, según la lista establecida por el Juez Penal, previa consulta a las partes.

2. En este caso el examen se realizará individualmente. El Juez, de oficio o a solicitud de las partes, podrá disponer que se examine separadamente a los acusados, a cuyo efecto los acusados restantes serán desalojados de la Sala de Audiencias. Culminado el interrogatorio del último acusado y encontrándose todos en la Sala de Audiencias, el Juez les hará conocer oralmente los puntos más importantes de la declaración de cada uno de ellos. Si alguno de los acusados hiciese una aclaración o rectificación se hará constar en acta siempre que fuere pertinente y conducente.

Comentario

Regula el procedimiento de declaración de múltiples acusados en juicio oral, estableciendo el orden de intervención, la posibilidad de examen separado, y el mecanismo de comunicación de los puntos relevantes de cada declaración. Garantiza el derecho de defensa y el contradictorio en contextos de coautoría o participación conjunta.

Temas: pluralidad de acusados, examen separado, inmediación procesal, contradictorio, pertinencia y conducencia, registro en acta