Artículo 376. Declaración del acusado
1. Si el acusado se rehusa a declarar total o parcialmente, el Juez le advertirá que aunque no declare el juicio continuará, y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal.
2. Si el acusado acepta ser interrogado, el examen se sujetará a las siguientes reglas:
a) El acusado aportará libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso;
b) El interrogatorio se orientará a aclarar las circunstancias del caso y demás elementos necesarios para la medición de la pena y de la reparación civil;
c) El interrogatorio está sujeto a que las preguntas que se formulen sean directas, claras, pertinentes y útiles;
d) No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas.
3. El Juez ejercerá puntualmente sus poderes de dirección y declarará, de oficio o a solicitud de parte, inadmisible las preguntas prohibidas.
4. El último en intervenir será el abogado del acusado sometido a interrogatorio.
Comentario
El artículo regula la declaración del acusado en el juicio oral, estableciendo su carácter voluntario, el procedimiento de interrogatorio y las limitaciones que rigen las preguntas. Garantiza tanto el derecho de defensa como la calidad y pertinencia de la prueba de cargo.
Temas: derecho de defensa, declaración del acusado, interrogatorio y contra interrogatorio, prueba testimonial, control de preguntas en juicio oral, principio de oralidad