Artículo 373. Solicitud de nueva prueba
1. Culminado el trámite anterior, si se dispone la continuación del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Sólo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación.
2. Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, para lo cual se requiere especial argumentación de las partes. El Juez decidirá en ese mismo acto, previo traslado del pedido a las demás partes.
3. La resolución no es recurrible.
Comentario
El artículo regula la admisión de nueva prueba durante el juzgamiento, una vez que ha culminado el trámite de apertura y posicionamiento de partes. Permite que las partes ofrezcan medios de prueba conocidos con posterioridad a la audiencia de control de la acusación, y excepcionalmente reiteren prueba anteriormente rechazada mediante argumentación especial. La resolución que recae sobre el ofrecimiento es irrecurrible.
Temas: prueba sobrevenida, ofrecimiento de prueba, reiteración excepcional, irrecurribilidad de resoluciones interlocutorias, inmediación procesal, juzgamiento penal