Código Procesal Penal

Artículo 371. Apertura del juicio y posición de las partes

1. Instalada la audiencia, el Juez enunciará el número del proceso, la finalidad específica del juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal del acusado, su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el nombre del agraviado.

2. Acto seguido, el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.

3. Culminados los alegatos preliminares, el Juez informará al acusado de sus derechos y le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos. El acusado en cualquier estado del juicio podrá solicitar ser oído, con el fin de ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones o declarar si anteriormente se hubiera abstenido. Asimismo, el acusado en todo momento podrá comunicarse con su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia, derecho que no podrá ejercer durante su declaración o antes de responder a las preguntas que se le formulen.

Comentario

El artículo regula la apertura formal del juicio oral en el proceso común penal, estableciendo el orden y contenido de las actuaciones iniciales de todas las partes procesales. Define los pronunciamientos que debe hacer el juez, el fiscal, los demás intervinientes y fija los derechos del acusado al inicio de la audiencia de juzgamiento.

Temas: apertura del juicio oral, alegatos preliminares de partes, derecho a defensa técnica, información de derechos procesales, derecho a no incriminarse, orden de exposiciones en proceso penal