Código Procesal Penal

Artículo 366. Auxiliar Jurisdiccional

1. El Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado adoptará las acciones pertinentes para que se efectúen las notificaciones ordenadas y se encuentren en lugar adecuado los objetos o documentos cuya presentación en audiencia ha sido ordenada.

2. Igualmente, está obligado a realizar las coordinaciones para la asistencia puntual del Fiscal, de las partes y de sus abogados, así como para la comparecencia de los testigos, peritos, intérpretes y otros intervinientes citados por el Juzgado.

3. Corresponde además al Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado la fe pública judicial, así como, a través del personal a su cargo, el control de la documentación y registros del Juzgado, el apoyo al Juzgado durante el Juicio y la responsabilidad de la confección y custodia de las actas del juicio y demás registros, incluso de los medios técnicos de reproducción y archivo, de conformidad con el Reglamento aprobado por el órgano de gobierno del Poder Judicial.

Comentario

El artículo regula las funciones del Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado durante la etapa de juzgamiento, estableciendo sus deberes de gestión administrativa y logística, notificación, coordinación de comparecencias y ejercicio de fe pública. Su incumplimiento puede afectar la validez y regularidad del proceso.

Temas: auxiliar jurisdiccional, notificaciones procesales, fe pública judicial, coordinación de comparecencias, custodia de actas procesales, regularidad del juzgamiento