Código Procesal Penal

Artículo 358. Condiciones para la publicidad del juicio

1. Se cumple con la garantía de publicidad con la creación de las condiciones apropiadas para que el público y la prensa puedan ingresar a presenciar la audiencia.

2. Está prohibido el ingreso de aquel que porte arma de fuego u otro medio idóneo para agredir o perturbar el orden. Tampoco pueden ingresar los menores de doce años, o quien se encuentra ebrio, drogado o sufre grave anomalía psíquica.

Comentario

El artículo 358 regula las condiciones materiales y los límites para la garantía de publicidad del juicio penal. Establece que la publicidad se satisface con el acceso del público y la prensa a la audiencia, pero admite restricciones por razones de seguridad, protección de menores y orden público.

Temas: publicidad del proceso penal, acceso a audiencias judiciales, restricciones de seguridad en salas, protección de menores en juzgados, orden público en tribunales, garantías de transparencia procesal