Artículo 356. Principios del Juicio
1. El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación. Sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú, rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor.
2. La audiencia se desarrolla en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Las sesiones sucesivas, sin perjuicio de las causas de suspensión y de lo dispuesto en el artículo 360, tendrán lugar al día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Juzgado.
Comentario
El artículo 356 establece los principios rectores del juzgamiento en el proceso penal común, prescribiendo que el juicio es la etapa principal que se desarrolla sobre la base de la acusación y mediante oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. Además, regula las características de continuidad, concentración e identidad física del juzgador, así como la obligatoria presencia del imputado y su defensor.
Temas: principios del juzgamiento penal, oralidad y contradicción probatoria, inmediación del tribunal, continuidad de audiencia, publicidad del proceso, identidad física del juzgador