Código Procesal Penal

Artículo 350. Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales

1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán:

a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección;

b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente;

d) Pedir el sobreseimiento;

e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad o para los casos de flagrancia, de una terminación anticipada. Para la celebración de la audiencia de terminación anticipada, se suspenderá la audiencia de control de acusación con la finalidad de no desnaturalizarla. Para efectos de la notificación de la terminación anticipada en esta etapa, se pone en conocimiento de las partes por el medio idóneo que permita un trámite célere;

f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos;

g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o,

h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.

2. Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio. Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos; en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carecerá de efecto la decisión que los desestime.

Comentario

Regula el trámite de notificación de la acusación fiscal y establece los derechos de los demás sujetos procesales para objetar, deducir excepciones, ofrecer pruebas y formular pretensiones alternativas dentro del plazo de diez días. Permite también a las partes proponer hechos por ellas aceptados y acuerdos probatorios, vinculantes para el juez salvo fundamentación especial.

Temas: derechos de reacción ante acusación, ofrecimiento de prueba en etapa intermedia, acuerdos sobre hechos y medios de prueba, control judicial de pactos probatorios, plazo de reacción, defensa técnica y contradictorio