Artículo 344. Decisión del Ministerio Público
1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. En casos complejos y de criminalidad organizada, el Fiscal decide en el plazo de treinta días, bajo responsabilidad.
2. El sobreseimiento procede cuando:
a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad;
c) La acción penal se ha extinguido; y,
d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Comentario
El artículo establece los plazos y criterios mediante los cuales el Ministerio Público decide si formular acusación o requerir sobreseimiento tras la conclusión de la investigación preparatoria. Define cuatro supuestos tasados de procedencia del sobreseimiento, que operan como causales que extinguen el proceso penal.
Temas: etapa intermedia, decisión fiscal, sobreseimiento, base suficiente, extinción de la acción penal, control de legalidad