Código Procesal Penal

Artículo 34. Declinatoria de competencia

1. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, el actor civil o el tercero civil podrán pedir declinatoria de competencia.

2. La petición procede cuando el Juez se avoca al conocimiento de un delito que no le corresponde por razón de la materia, de jerarquía o de territorio. El Juez la resolverá, de conformidad con el trámite previsto -en lo pertinente- en el artículo 8in fine, mediante resolución fundamentada.

Comentario

El artículo 34 del CPP establece el derecho de los sujetos procesales (imputado, actor civil, tercero civil) a solicitar la declinatoria de competencia durante la Investigación Preparatoria, cuando el juez se pronuncia sobre un delito que no le corresponde por materia, jerarquía o territorio. La declinatoria es un incidente procesal que cuestiona la competencia del órgano jurisdiccional.

Temas: competencia jurisdiccional, control de competencia, investigación preparatoria, legitimación procesal, vías incidentales