Código Procesal Penal

Artículo 337. Diligencias de la Investigación Preparatoria

1. El Fiscal dispone que la Policía realice las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley.

2. La investigación preliminar es una subetapa de la Investigación

Preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación.

Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción.

3. El Fiscal puede:

a) Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía en las modalidades establecidas en el numeral 1 del artículo 86, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen.

Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva;

b) Exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándoles conforme a las circunstancias del caso.

4. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes.

5. Si el Fiscal rechazare la solicitud, se instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal.

Comentario

Regula las diligencias de investigación que dispone el Fiscal durante la Investigación Preparatoria, sus límites y procedimiento. Establece que el Fiscal dirige la investigación mediante la Policía, define el alcance de la investigación preliminar, faculta al Fiscal para convocar a comparecientes y solicitar informes, y reconoce el derecho de los intervinientes a solicitar diligencias con revisión judicial en caso de rechazo.

Temas: dirección fiscal de la investigación, diligencias de investigación preliminar, comparecencia compulsiva, control judicial de rechazos fiscales, solicitud de diligencias por intervinientes, pertinencia y utilidad en investigación penal