Artículo 335. Prohibición de nueva denuncia
1. La Disposición de archivo prevista en el primer y último numeral del artículo anterior, impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico promueva una Investigación Preparatoria por los mismos hechos.
2. Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En el supuesto que se demuestre que la denuncia anterior no fue debidamente investigada, el Fiscal Superior que previno designará a otro Fiscal Provincial.
Comentario
El artículo establece que la disposición de archivo de una investigación preparatoria impide la apertura de un nuevo procedimiento por los mismos hechos por otro fiscal. Exceptúa esta prohibición cuando existen nuevos elementos de convicción, caso en el cual el fiscal que primero conoció debe reexaminar los actuados, y si se constata investigación deficiente, el fiscal superior designará a otro fiscal provincial.
Temas: disposición de archivo, seguridad jurídica procesal, prohibición de nueva investigación, nuevos elementos de convicción, control jerárquico fiscal, preclusion procesal