Artículo 333. Coordinación lnterinstitucional de la Policía Nacional con el Ministerio Público
Sin perjuicio de la organización policial establecida por la Ley y de lo dispuesto en el artículo 69, la Policía Nacional instituirá un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación de dicha institución con el Ministerio Público, de establecer los mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público y con las Fiscalías, de centralizar la información sobre la criminalidad violenta y organizada, de aportar su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito, y de desarrollar programas de protección y seguridad.
Comentario
El artículo establece que la Policía Nacional debe crear un órgano especializado de coordinación interinstitucional con el Ministerio Público para articular funciones de investigación, comunicación, centralización de información sobre criminalidad violenta y organizada, y programas de protección. Esta estructura garantiza la colaboración funcional entre ambas instituciones en la persecución del delito.
Temas: coordinación interinstitucional, investigación policial, ministerio público, criminalidad organizada, mecanismos de comunicación